RESOLVERMOS SUS DUDAS SOBRE LO QUE MÁS LE CONVIENE PARA SU DIVORCIO
El momento crucial para informarse sobre las medidas a fijar es antes de interponer la demanda.
Se puede acordar en los procedimientos de separación y divorcio cuando lo soliciten los padres en el Convenio Regulador, si fuera de mutuo acuerdo.
Cuando es un divorcio contencioso puede solicitarse por alguna de las partes. En estos casos el Juez suele tener en cuenta el informe del Ministerio Fiscal, en muchas ocasiones se escucha a los menores y las partes hacen sus alegaciones y proponen las pruebas para defender sus peticiones. Normalmente, en estos casos se suele recurrir a los especialistas como los Equipos Psicosociales que realizan un estudio de los padres y circunstancias de los menores.
Aunque el Código Civil trata la custodia compartida como algo excepcional, lo cierto es que es de lo más normal, pudiendo acordarse por el Juez, según las circunstancias del caso, si fuera lo mejor para el interés del menor.
Si estamos ante un caso de divorcio de mutuo acuerdo el régimen de visitas se decidirá de forma consensuada y se reflejará así en el convenio regulador, fijando la duración de las visitas y lugar dónde se van a llevar a cabo.
En caso de que se trate de un divorcio contencioso, el régimen de visitas que se suele ser más habitual es el de fines de semanas alternos para el progenitor que no tenga la custodia, pudiendo fijarse algún día intersemanal. Igualmente, se suele fijar la mitad de vacaciones para cada progenitor.
La recogida y entrega de los hijos suele realizarse, o bien en el Centro Escolar, o en la vivienda del padre custodio.
Aún así todo el reparto, tanto de días de visitas como de vacaciones, va a depender de la edad y otras circunstancias a tener en cuenta de los menores.
Muchas veces existe duda acerca de qué gastos incluye la pensión por alimentos, por lo que para saberlo debe tenerse en cuenta que sean gastos periódicos, previsibles y necesarios para los hijos, incluyendo alimentación, vestido, vivienda digna, …
La cantidad que se fije va a depender de las posibilidades económicas del progenitor obligado al pago y de la necesidades de los menores.
Se fijan, igualmente, el porcentaje a dividir de los gastos extraordinarios, fijándose normalmente que se abonen al 50% entre ambos padres, aunque puede fijarse otro porcentaje según las circunstancias. Estos gastos son aquellos que no son previsibles, como una ortodoncia.
En Abogados Divorcios Sevilla resolvemos las dudas acerca de ésta y otras cuestiones relativas a tu convenido regulador.
Se suele fijar cuando existe un desequilibrio económico en uno de los cónyuges. Estamos ante un desequilibrio se puede apreciar un empeoramiento de la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de esa ruptura.
Si n0 hay acuerdo al respecto, será el Juez el que pueda acordarla si la solicita alguna de las partes. En este caso se decidirá si procede firjarla, cuantía y tiempo de duración de la misma.
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